¿Cuándo es obligatorio darse de alta en Autónomos?
Aunque mucha gente cree que si gana poco no tiene que darse de alta de autónomos, esto no es así, para un autónomo es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social siempre que la actividad que realice sea de forma directa y de manera habitual en el tiempo .
Se ha extendido la falsa creencia de que si se gana menos del SMI no es necesario darse de alta de autónomos, pero esta afirmación no es correcta.
Entre los blogers, youtubers y pequeños comerciantes online de Internet es muy habitual, que a veces los ingresos que se generan por el mantenimiento de un blog, un canal en Youtube o una pequeña tienda on-line, son muy escasos y ello conduce que no sea rentable tramitar y pagar el alta de autónomos en la Seguridad Social todos los meses, ya que normalmente la cuota es superior a los 261 € y muchas veces los ingresos generados por nuestra actividad en Internet son escasamente superiores o incluso inferiores. Ahora bien, la legislación social es muy clara a este respecto:
Es obligatorio el alta de autónomos. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, dice; «siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración«.
Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar, ahora detengámonos a revisar el concepto de habitualidad, pues el de personal y directa no creo que estén sujetos a discusión.
¿Qué se entiende por habitualidad?. Éste es el aspecto más importante, ya que si no se entiende dicha habitualidad, no sería necesaria el alta, y en este caso los trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, «habitual» se define como «Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito». De esto se desprende que si es una actividad que se realiza con continuación en el tiempo será habitual y por tanto se entenderá dicha habitualidad.
Como ejemplos puedo indicar los siguientes casos en que es obligatoria el alta en el RETA:
- Tengo un blog o una web y pongo banners y/o cobro por enlaces de texto (el propio hecho de tener una web implica la habitualidad, ya que la propia web existe de forma continuada en el tiempo, no la tendremos desactivada usualmente)
- Tengo un canal de YouTube por el que Google me paga por publicidad o un perfil de Factbook en el que recomiendo a diversas marcas y me pagan por ello. (En estos casos estamos exactamente ante el mismo supuesto que el anterior)
- Tengo una pequeña tienda online (Prestashop, OsCommernce, magento o cualquier otro) en el que vendo artesanía o cualquier otro tipo de productos.
En éste caso la continuación en el tiempo es clarísima pues la web es lo mismo que el local comercial de una tienda tradicional y la mantengo abierta continuamente con la expectativa de vender los productos, igual que una tienda pequeña que apenas vende, pero permanece abierta a la expectativa de un cliente.
Indudablemente el hecho de que contrate publicidad para mi tienda online o para mi blog con el fin de promocionarme es una prueba adicional de que ejerzo una actividad con vocación de continuación
Casos en que no es obligatoria el alta en el RETA
- Un caso en contra, en el que no hay habitualidad, es por ejemplo cuando arreglo un ordenador a un amigo que me lo ha pedido y le cobro 50 €, pero ni me publicito, ni lo hago habitualmente o si soy ingeniero y hago un certificado energético para una persona que me conoce y voy a cobrarle 100 € por él, pero es una caso excepcional en el que no ofrezco mis servicios como tal, pues el mero hecho de publicitarme puede presuponer mi vocación de continuidad o habitualidad.
- Un ejemplo muy usual en el que no sería necesaria el alta de autónomos es cuando por ejemplo soy un asalariado de una empresa de consultoría de calidad y voy dar puntualmente un pequeño curso o conferencia en el que cobraré por ello pero que no realizo habitualmente, en este caso no se da el concepto de habitualidad y consecuentemente no requiere de alta en autónomos aunque sí en Hacienda.
Explicado este punto queda el del famoso «si no gano el Salario Mínimo Interprofesional no tengo que darme de alta». Esto es falso, pues la ley dice lo contrario, si bien la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta en algunos casos, así como base o indicador de habitualidad, ha tenido en cuenta el nivel de ingresos en comparación con el SMI. Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pero debemos valorar que las sentencias hay que leerlas enteras, puesto que este no suele ser el único elemento de valor en la decisión, sino que suele haber alguno más que incline la balanza y que ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta, la Inspección de Trabajo puede y es muy probable que interprete de otra forma y nos obligue a pelear en los Juzgados durante largo tiempo y con mucho coste esta decisión, pagando primero la multa y los recargos por adelantado antes de tener una resolución en firme. Te invito a pensar en este caso si crees que la Inspección de trabajo permitiría que un pequeño hostelero o tendero de tu ciudad no se diera de alta en el Régimen de Autónomos porque factura menos del SMI (circunstancia que por desgracia hoy puede ser factible en el pequeño comercio de barrio)
Cuándo darse de alta en Hacienda
En todos aquellos casos en que debamos darnos de alta en Autónomos es obligatorio también darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (gratuito para pequeños autónomos) con un modelo 036 o 037, de alta censal, aunque teniendo en cuenta las excepciones comentadas antes.
También sería necesario en Hacienda siempre que nos pidan factura del servicio prestado, como por ejemplo el caso del curso que mencionamos antes, naturalmente el centro de formación para el que daremos esa conferencia o curso de forma puntual, nos exigirá factura para poder deducir sus gastos y consecuentemente deberemos darnos de alta en Hacienda aunque no como autónomos
¿Hay que darse de alta para emitir una sola factura? Si realizamos una venta a otro particular sin estar dados de alta en Hacienda/Seguridad Social por la venta de un bien de segunda mano de un importe medianamente elevado, lo que deberemos hacer es legalizar esa transacción liquidando en nuestra comunidad el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Conclusiones
A modo de conclusión podemos tener claro que siempre que debamos emitir una factura porque nuestro anunciante cliente nos lo pida será necesario darse de alta en Hacienda (como el ejemplo del curso que impartiremos puntualmente), en lo que respecta al alta de autónomos la normativa establece que la obligación del alta no depende de la cantidad que facturemos sino del concepto de habitualidad, es decir de la vocación de continuación en nuestra actividad.
Una circunstancia que se da con cierta frecuencia es la de aquellos blogers que deciden darse de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social basándose en que ganan menos del SMI, esta opción a parte de no estar contemplada normativamente tiene un cierto peligro, y es que como sabemos en la actualidad tanto la Seguridad Social como Hacienda están realizando campañas y modificaciones en sus sistemas de trabajo contra el fraude lo que hace que hayan empezado a cruzar sus bases de datos en busca de «incidencias». En la actualidad en el momento de tramitar un alta en autónomos la Seguridad Social siempre comprueba la fecha del alta en Hacienda del trabajador y si ésta no coincide con la de la solicitud del alta de autónomos aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia generando una deuda con la Seguridad Social equivalente al coste del seguro de autónomos desde la fecha detectada hasta la actual sin posibilidad de bonificación y con un recargo del 20% directo.
Cabe destacar que de momento la Seguridad Social sí utiliza la base de datos de Hacienda pero parece que no al revés, lo que no implica que no lo puedan empezar a realizar también en cualquier momento con el peligro que ello supone para quien no esté en situación «legal»
¿Qué te ha parecido toda la información que nos ha dado mi asesor? ¿Conocías todos estos datos?

Carolina
25, enero 2016Lo que está claro es que de nuevo, la ley no se ajusta a la realidad. Es absurdo que si una persona con su blog gana 50 o 100 euros al mes, tenga que darse de alta y pagar más de 250.
Eso lo que promueve es o bien que la gente no emprenda o que se haga de forma sumergida. Así que se está perdiendo trabajo. La solución de pagar 50 euros cumpliendo unos requisitos es un parche.
Pero bueno, es lo que hay. Yo de momento no voy a monetizar ni por asomo mi blog.
Vanesa Piñeiro
26, enero 2016Tienes toda la razón Carolina, la ley está hecha para que la gente no se atreva a lanzarse, porque sale muy caro arriesgar, y lo de los 50 euros es un mal parche, no te da tiempo a establecerte. En fin.
Mamá en Bulgaria
25, enero 2016Muy explicativo, gracias. Pero me queda una duda: ¿y si el blogger reside fuera de España?
Vanesa Piñeiro
26, enero 2016Esto te lo tendría que contestar mi asesor, pero alguno me suena de que si todos tus clientes están en España tienes que darte de alta aquí. Pero, si estás en un país de la unión europea, puedes facturar perfectamente a empresas de otros países, como «operadora intracomunitaria»; es por ejemplo como funcionan Google, facebook… que tienen la sede en irlanda. Así que si te sale más ventajoso ser autónoma ahí, investiga lo que te digo de operador intracomunitario y aprovecha 😉
Fiscaliza
27, enero 2016Si resides menos de 183 días en España entonces eres un no residente y por tanto en lo que respecta a tus obligaciones de Seguridad Social serán las de tu país de residencia, si por ejemplo resides en Bulgaría, las normas que deberás seguir es la de la Seguridad Social Búlgara y las de su Hacienda (que nosotros desconocemos, nos llegan con los cambios que se hacen es España continuamente).
No debe confundirse con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no Residentes en España.
Vanessa va un poco por el tiro pero se equivoca en el concepto, ya que en España deberás tributar por esa Renta de No Residentes por los beneficios generados en España y no por que los clientes sean españaoles, de hecho Facebook y Google, Amazon y demás ponen sus sedes fuera para no tributar en España.
En resumen; De donde sean tus clientes no determina donde debes tributar, sino que está determinado por dónde se genera el rendimiento, como ejemplo puedo indicar lo siguiente:
Vives fuera de España 184 días al año, tienes un sueldo por trabajar en una empresa de ese país, tienes también un blog en cualquier idioma con clientes españoles (blog que rellenar y realizas y mantienes desde fuera de España) y tienes un piso en España (del boom inmobiliario antes de tener que emigrar) que tienes alquilado. En este caso:
1.- El rendimiento por el trabajo en la empresa se paga en el pais de residencia (No España), salvo casos muy excepcionales de trabajadores interfronterizos, como algunos que viven en suiza y pasan la frontera todos los días para trabajar en Francia, o España y Gibraltar.
2.- Por los rendimientos del Blog (independiemtemente de donde sean tus clientes) pagas en tu país de residencia.
3.- Por el piso que tienes alquilado en España pagas el impuesto de la Renta de NO residentes en España
Esto es lo habitual, luego puede variar algo con paises de fuera de la UE y con tratados bilaterales, pero esto es lo habitual.
En cuanto al encuadramiento en la seguridad social y cuanto te costará vendrá determinado por las leyes del pais donde realizas el trabajo (donde resides) independientemente de donde sean tus clientes
Ya sabeis, si os gustó el comentario, un link a la web y se agradecerá 😉
Madre Maya
12, febrero 2016Super interesante, gracias por la información. Estoy muy perdida en este tema y es de gran ayuda.
Me queda una duda: que pasa cuando te «pagan» en objetos? Es decir, que realizas una colaboración con una empresa que te cede un producto para que hables de él y lógicamente te lo quedas. Eso hay que declararlo? Y en caso afirmativo, como?
Y que pasa con el dominio del blog? Se declara? Dado que la empresa lo declarará no se que tengo que hacer yo…
En mi caso no gano nada con mi blog, solo esos productos esporádicos que me envían, pero si gasto en el dominio, un pago anual de 16€.
Coincido con las demas, es de locos darse de alta y pagar mas de 200 para ganar menos o incluso algo esporádico. Con esas normas solo consiguen aumentar la economía sumergida, no lo entiendo.
Aprendemos con mamá
1, junio 2016Mi opinión es a favor de los trabajadores sean de lo que sean porque cada uno busca la manera de sacar adelante a su familia y en España pasamos por momentos difíciles.
Creo oportuno decir que desearía que se quitaran impuestos y que se fscilitara el emprendimiento porque si queremos gente productiva y que sepa salir sola sin demasiada ayuda, hacen falta facilidades y animos, verse inmerso en tantos pagos sin apenas beneficios no anima nada.
Ojalá más adelante cambien las cosas, con firmas o propuestas, todo es posible